Concepto del Ministerio del Trabajo
- Al reducirse la jornada laboral de 48 horas semanales a 47, para calcular el valor de la hora ordinaria el Ministerio de Trabajo tomó las 47 horas semanales y las multiplicó por 4,33 (el promedio de semanas de un mes) para obtener la totalidad de horas laboradas al mes, que es igual a 203,51 horas.
- Luego, indicó que se debía tomar el salario mensual devengado por el trabajador y dividirlo entre el número de horas al mes (203,51) para obtener el valor de una hora trabajada.
- Este valor servirá de base para liquidar y pagar los recargos correspondientes.
- Valor hora ordinaria $5.699.96
Posición de Cardozo Ordoñez
- Tomar las 47 horas semanales que contempló la reducción gradual de la jornada laboral y dividirlas en 6 que corresponden al número de días laborales a la semana. Esto arroja como resultado la jornada máxima de trabajo diaria que equivale a 7,83 horas.
- Luego, multiplicar las 7,83 horas por los 30 días del mes, de lo cual se obtiene el número de horas ordinarias laborales al mes que es de 235.
- Entonces, se debe tomar el salario mensual devengado por el trabajador y dividirlo entre el número de horas laborables al mes (235) para obtener el valor de una ordinaria.
- El valor de la hora ordinaria será la base para la liquidación y pago del trabajo suplementario o de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y/o festivos.
- Valor hora ordinaria $4.936.17
Fundamentos de nuestra interpretación
Nuestra interpretación tiene como fundamento la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 40016 del 1° de agosto de 2012 y los conceptos emitidos por UGPP, previo a la reducción de la jornada laboral, en los cuales utilizaron el factor 240 para calcular el número de la hora ordinaria el cual fue aplicable hasta el 15 de julio de 2023.
En la sentencia de radicado 40016 del 1° de agosto de 2012, la Sala de Casación Laboral con ponencia de la Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón, en sede de instancia, condenó al pago de los recargos nocturnos. Con base en las siguientes operaciones aritméticas obtuvo el valor de la hora ordinaria
- Salario de mayo a junio de 2000: $1.688.400.
- El valor de la hora ordinaria se obtuvo de dividir el salario del año 2000 en 240 (que equivale a las horas laborales en el mes) lo cual arrojó como resultado la suma de $7.035 -Antes del 15 de julio de 2023-.
La UGPP también utilizó estas operaciones aritméticas para obtener el valor de la hora de trabajo ordinario, las horas extras y los recargos de años 2023:
- Salario mínimo del año 2023 $1.160.000
- El valor de la hora ordinaria se obtuvo de dividir el salario mínimo de 2023 entre el factor 240 (que equivale a las horas laborales en el mes) lo cual arrojó como resultado la suma de $4.833 -Antes del 15 de julio de 2023-
En ambas situaciones, se utilizó el factor 240 que se obtuvo de:
- Dividir las 48 horas máximas de la jornada laboral semanal entre 6 días laborales, lo cual da como resultado las 8 horas máximas de trabajo diario.
- Luego, estas 8 horas se multiplican por 30, lo que arroja el factor de las 240 horas ordinarias laborales mensuales.
¡Actualmente, con la reducción de la jornada laboral, el máximo de horas laborales al mes pasó de 240 a 235!