Puntos relevantes del nuevo proyecto de reforma laboral

Tabla de contenidos

Algunas consideraciones sobre el nuevo proyecto de ley de reforma laboral presentado el pasado 24 de agosto de 2023.

1. Inamovilidad laboral

El mayor impacto que puede tener la reforma laboral corresponde al tema de la inamovilidad, es decir, la casi imposible opción del empleador de poder terminar un contrato de trabajo con o sin justa causa.

Anotando, que si hubiere el motivo del despido hay que seguir un procedimiento, lo que es correcto y actualmente se hace, pero si el empleado despedido demanda y el juez declara que se trató de un despido discriminatorio, será ineficaz y el empleado podrá elegir entre el reintegro o el pago la indemnización legal.

2. Incremento del valor de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa

Sobre ese aspecto, el de la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato se podría incrementar considerablemente su cuantía, así:

Contratos a término fijo o de obra o labor mínimo de 45 días.

Contratos a término indefinido mínimo de 35 días y de hasta 60 días por cada año subsiguiente, cuando el empleado tenga una antigüedad de 10 o más años.

3. Reducción de la jornada laboral

Mantiene la reducción gradual de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021 y establece una jornada diaria máxima de 8 horas.

4. Jornada familiar y actividades recreativas, culturales y de capacitación

Ratifica esta obligación en los términos de las leyes que las crearon, es decir, elimina la posibilidad de que el empleado se exonere de las mismas por la reducción de la jornada máxima legal.

5. Jornada diurna

La jornada diurna sería desde las 6:00 am hasta las 7:00 p.m. del mismo día, luego el pago de recargo nocturno aplicaría a partir de las 7:00 p.m.

6. Contrato a término indefinido

Es la regla general de contratación para los empleados. Revive el preaviso de 30 días a cargo de los empleados para su terminación, salvo que se trate de causas imputables al empleador.

7. Contratos a término fijo

Modalidad de contratación excepcional para atender necesidades temporales las cuales deben incluirse en el texto del contrato de trabajo. Duración entre 1 mes y máximo 3 años.

En cuanto al contrato por obra y labor determinada, establece la obligatoriedad de que conste por escrito y de especificar la obra o labor.

En caso de incumplimiento de los requisitos en estas modalidades, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

8. Debido proceso disciplinario

Se regula el procedimiento tanto para imponer sanciones disciplinarias como para terminar unilateralmente y con justa causa los contratos de trabajo, imponiendo un término máximo de 30 días.

9. Sanción moratoria

Se elimina el límite de dos años establecido en el artículo 65 del CST.

10. Recargo dominical y festivo

Se propone que el domingo y festivo laborado se remunere con un recargo del 100% y no del 75 % como está actualmente, pero de forma gradual, iniciando en el año 2024 en 80%, en el año 2025 en 90% y a partir del año 2026 el recargo del 100%.

11. Contrato de aprendizaje

Convertiría la relación de Aprendizaje en relación laboral regida por las normas del contrato de trabajo.

12. Nuevas licencias – Art 57 numeral 6 del CST

Incluye las citas médicas, ciclos menstruales incapacitantes, asuntos escolares de hijos o menores miembros del núcleo familiar, situaciones judiciales o administrativas como licencia remunerada a cargo del empleador.

13. Licencia de paternidad

Se pretende incrementar gradualmente la licencia de paternidad hasta llegar a 12 semanas para el año 2026.

14. Trabajadores Migrantes

Se pretende que los migrantes se vinculen laboralmente y luego formalicen su situación migratoria.

15. Límites a la subordinación – Prohibición de discriminación

La subordinación debe respetar las diferencias basadas en   sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la raza, el color, etnia, el origen, nacional, la   discapacidad, la   condición familiar, edad, condiciones económicas, condiciones sobrevinientes de salud, preferencias políticas o religiosas, entre otras.

Se entiende por acoso o violencia en las relaciones laborales, el conjunto de comportamientos o prácticas ya sea que se presenten una sola vez o de manera repetida.

16. Permisos para terminar contrato. Trabajador con estabilidad laboral reforzada.

Cuando existan fueros de estabilidad laboral reforzada y se quiera terminar el contrato de trabajo se requiere pedir autorización a la autoridad administrativa o judicial.

17. Límites al uso de contratos de prestación de servicios

Ratifica la prohibición de celebrar este tipo de contratos con personas naturales, para realizar actividades subordinadas y en caso de declaratoria de contrato realidad se debe reconocer la indemnización moratoria del artículo 65 del CST sin necesidad de probar mala fe.

18. Nuevas modalidades de contratación laboral

Trabajo agropecuario, trabajadores en plataformas digitales de reparto, trabajadores del arte y la cultura, deportistas y entrenadores profesionales, actividades del sector portuario, transportador o de abastos, trabajo doméstico, trabajo familiar y comunitario.

19. Empresas de servicios temporales

Si se excede el límite temporal o se usa para un propósito diferente al de la norma, se entenderá que la empresa usuaria es el verdadero empleador.

20. Modalidades de trabajo a distancia

  • Revive el trabajo a domicilio
  • Amplía las modalidades de teletrabajo y crea la modalidad de teletrabajo transnacional, permitiendo la prestación del servicio fuera del territorio nacional.
  • Auxilio de conectividad reemplaza subsidio legal de transporte en teletrabajo.

21. Asuntos sindicales

Se estimula la creación de sindicatos y especialmente los de gremios e industria dándoles más garantías y prerrogativas a sus bases y dirigentes con el tema de los fueros y, buscando que la negociación sea por gremio y cuando ello se logre lo convenido se aplique a todas las empresas de esa actividad o ramo. Consagra la huelga indefinida, solidaria, así como en los servicios públicos. También se han creado nuevas presunciones de persecución sindical.

22. Pactos colectivos

Prohíbe la celebración de pactos colectivos y sus prórrogas.