Ley Isaac o ley 2174: remuneración para el cuidado de hijo menor con enfermedad o condición terminal

Bienvenidos al mundo de la Ley ISAAC, oficialmente conocida como Ley 2174.

Esta ley, que establece parámetros cruciales para la protección y cuidado de la niñez en situación de vulnerabilidad especial, ha marcado un hito significativo en el ámbito legal colombiano.

En este artículo, exploraremos a fondo cómo esta ley proporciona una licencia remunerada a uno de los padres trabajadores que deben cuidar a un hijo menor aquejado por una enfermedad o condición terminal.

Un vistazo detallado a los términos, aplicabilidad y beneficios que esta ley trae consigo revelará su impacto positivo en la vida de las familias afectadas y en la calidad del cuidado proporcionado a los niños en circunstancias tan delicadas.

Tabla de contenidos

Ley Isaac – Ley 2174

LEY ISAAC: Licencia remunerada a uno de los padres para el cuidado a un hijo menor que padezca de una enfermedad o condición terminal

LEY 2174 (30 DE DICIEMBRE DE 2021)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA NIÑEZ EN ESTADO DE VULNERABILIDAD ESPECIAL – LEY ISAAC

Con la reciente expedición de la Ley 2174 de 2021, se adicionó al artículo 57 del CST,  que consagra las obligaciones especiales del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada a uno de los padres trabajadores o que detenten la custodia y cuidado personal del menor de edad que padezca de una enfermedad o condición terminal, con el fin de que pueda contar con protección y cuidado en aras de mejorar la calidad de vida y bienestar del paciente y sus familias.

¿Cuál es el término de la licencia y a quiénes se aplica?

Esta reglamentación es aplicable tanto para el sector público como el privado.

Esta licencia remunerada consiste en el otorgamiento de diez (10) días hábiles y por una vez al año, a uno de los padres trabajadores cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, tiempo que podrá ser continuo o discontinuo según lo convengan de mutuo acuerdo el empleador y el (la) trabajador (a).

El otorgamiento de la licencia a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.

¿A cargo de quién estará el pago de esta licencia?

Su pago estará a cargo de la respectiva Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud, o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el (la) trabajador(a) al cual le fue otorgada la licencia.

Se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las  Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud.

¿Qué documentos soportan la necesidad del otorgamiento de esta licencia?

Para su otorgamiento, el (la) trabajador (a) deberá demostrar, de forma previa, la certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.

Las incapacidades o certificaciones médicas deberán renovarse cada vez que el (la) trabajador (a) realice la solicitud de licencia para el cuidado de los menores de edad, de que trata esta ley.

Diagnóstico médico

Los diagnósticos médicos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud, a la cual se encuentre afiliado el menor de edad.

Cuando exista controversia sobre el diagnóstico de la enfermedad o condición terminal, se podrá requerir una segunda opinión o la opinión de un grupo de expertos, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014.

Teletrabajo o trabajo en casa

Esta normatividad también habilitó al (la) trabajador (a) que ostente la custodia y cuidado personal de los menores en las situaciones referidas, para que solicite la ejecución su labor bajo la modalidad de Teletrabajo o en su defecto trabajo en casa, siempre y cuando su labor o funciones puedan ser desempeñadas, bajo alguna de estas modalidades mediante el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones.